DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Artículo 6. Derecho a
una formación integral.
El alumnado tiene el derecho a recibir
una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y
que se concreta en:
a) La formación en el respeto a los
derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de
convivencia.
b) La adquisición de habilidades,
capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse personal,
laboral y socialmente.
c) El desarrollo de las actividades
docentes con fundamento científico y académico.
d) La orientación escolar, personal y
profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y
capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas,
psíquicas o con carencias sociales o culturales.
e) El aprendizaje de métodos no
violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en
la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 7. Derecho
al respeto.
El alumnado tiene derecho a que se
respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros
de la comunidad educativa. Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión
física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad
sexual, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por
discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
b) La existencia de unas condiciones
adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro.
c) La confidencialidad en sus datos
personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la
Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones
o autoridades, en los casos así previstos.
Artículo 8. Derecho
a la evaluación objetiva del aprendizaje.
1. El alumnado tiene el derecho a que
su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos, conforme a
criterios objetivos.
2. El alumnado, así como sus familias,
tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación,
calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.
3. El alumnado mayor de edad o sus
representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen derecho a
recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre
su aprovechamiento académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
4. El alumnado, en el marco de la
capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y
calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de
evaluación conforme al procedimiento legalmente
establecido. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo
podrán hacer sus familias.
Artículo 9. Derecho
a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.
El alumnado tiene derecho a participar
en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el
presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho
implica:
a) El aprendizaje activo en el
ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de
las competencias básicas sociales.
b) La participación de carácter
individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de
asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de
representación en el centro, a través de sus delegados o delegadas, y de sus
representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
c) La elección, mediante sufragio
directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los
delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o
delegadas. Los delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo
Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el ejercicio de sus funciones
como portavoces en los términos de la normativa vigente.
d) La manifestación de sus opiniones,
individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de los
miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las
instituciones.
e) La información sobre las cuestiones
propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los términos
previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro.
Artículo 10. Derecho
a la manifestación de la discrepancia.
1. El alumnado tiene derecho a la
manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados
con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación,
alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro,
a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten las
medidas que correspondan.
2. El plan de convivencia del centro
regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho.
La dirección del centro pondrá en
conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de
inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del
cumplimiento del procedimiento regulado.
3. Las decisiones colectivas de
inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso
de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de
falta de conducta ni serán objeto de medida prevista en el Título IV de este
Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y
sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el
centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la
inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado
correspondiente.
Artículo 11. Derecho del alumnado menor a la atención
inmediata.
El alumnado menor de edad o con
incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre otros
este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a
prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan
involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una
vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con
lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
integral a los menores.
Artículo 12. Derecho a la igualdad de oportunidades.
El alumnado tiene derecho a recibir las
ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en
el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo.
La Consejería competente en materia de
educación promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas
carencias del alumnado mediante una política de becas y servicios de apoyo que
favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos
niveles educativos, en un marco de
igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de plazas en
residencias escolares.
Artículo 13. Derecho a la protección social.
1. En el ámbito educativo, el alumnado
tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
2. Independientemente de los derechos
que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de
seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá
las condiciones académicas y económicas adecuadas para que el alumnado que
sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se
vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios
que se encuentre cursando o para acceder a estudios posteriores.
3. El alumnado de centros sostenidos
con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria obligatoria
que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al
centro educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u
hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en
materia de educación.
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 14. Deber de estudio y de asistencia a clase.
1. El estudio es un deber básico del
alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales
y de los conocimientos que se impartan.
Este deber básico, que requiere del
esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se
concreta en las siguientes obligaciones:
a) Mantener una actitud participativa,
activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de
las clases.
b) Asistir al centro educativo con el
material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el
desarrollo de las clases.
c) Respetar el ejercicio del derecho y
el deber al estudio del resto del alumnado.
d) Realizar las actividades encomendadas
por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
2. El alumnado tiene, asimismo, el
deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y
respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.
Artículo 15. Deber de
respeto al profesorado.
El alumnado tiene el deber de respetar
al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor
docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de
convivencia y de la de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 16. Deber de
respeto a la comunidad educativa.
El alumnado tiene el deber de respetar
el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad
educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Respetar la identidad, la
integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de
la comunidad educativa.
b) Respetar la libertad de conciencia y
las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de
la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por
cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 17. Deber de respetar las normas de convivencia.
El alumnado tiene el deber de conocer y
respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones
respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas
de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el
Consejo Escolar del centro. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Participar y colaborar en la
promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y
respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.
b) Utilizar adecuadamente y conservar
las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.
c) Utilizar adecuadamente y conservar
las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la realización de
las actividades extraescolares o complementarias.
d) Respetar los bienes y pertenencias
de los miembros de la comunidad educativa.
e) Respetar y cumplir las decisiones de
los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer
sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de
ellos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
f) Responsabilizarse de las
comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo.
El término familia comprende al padre,
madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o alumna.
g) Respetar lo establecido en las
normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de la
información y comunicación.
Artículo 18. Deber de
colaborar en la obtención de información por parte del centro.
El alumnado debe colaborar en la
obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para
el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al
origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales,
al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación del alumnado.
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