Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Decreto
es la regulación en los centros docentes de las relaciones entre los miembros
de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, así como las normas de
Convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren.
El presente Decreto será de
aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la
Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2. Definiciones.
a) Convivencia
escolar: interrelación entre los diferentes miembros de la
comunidad educativa que tienen una significativa incidencia en el desarrollo
ético, socioafectivo e intelectual del alumnado.
b) Acoso escolar: es la intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de otra acosadora o de un grupo, a través de agresiones físicas, verbales y sociales con resultados de intimidación psicológica y rechazo grupal.
c) Violencia de género: toda acción de naturaleza física, psíquica, sexual o económica, directa o indirecta, sobre las mujeres, no deseada por estas, que tiene como resultado real o posible un daño físico, sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce en el ámbito público como en el privado, independientemente de la relación que la víctima guarde con el agresor y del lugar en el que se produzca la violencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación de dominación-sometimiento del agresor respecto a la víctima, o de poder-dependencia, basada en la desigualdad de roles de género.
d) Disciplina: situación
que se da cuando se respetan las normas. Su incumplimiento genera una falta de
disciplina como actuación realizada por el alumnado que es contraria a una
norma de convivencia.
e) Conflicto de convivencia: es la situación que se produce entre dos o más miembros de la comunidad educativa, cuando al menos una de las partes implicadas en el conflicto se percibe y/o está dañada física y/o moralmente por la actuación de la otra. Esta actuación puede o no constituir una falta de disciplina.
f) Conducta disruptiva: conducta del alumnado que altera la disciplina o convivencia escolar imposibilitando o entorpeciendo el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje.
g) Mediación: es un procedimiento para gestionar conflictos. Se basa en el diálogo a través de un encuentro voluntario entre las partes implicadas y la persona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y actuando de forma imparcial les ayuda a comunicarse.
El objetivo es que las partes encuentren y decidan de común acuerdo la manera de solucionar el problema que les mantenía en conflicto. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio para ambas partes.
Artículo 3. Principios generales.
a) La
educación en el ejercicio de valores que favorezcan la responsabilidad, la
tolerancia, la igualdad y el respeto.
b) El
respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad
educativa y la garantía de su protección y defensa.
c)
Igualdad, en el sentido de que todo el alumnado tiene los mismos derechos y
deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las
enseñanzas que se encuentren cursando.
d) El
desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto
mutuo.
e) La
importancia de la acción preventiva como garantía para la mejora de la
convivencia escolar.
f) La
autogestión de conflictos como una oportunidad para la formación, de modo que
los centros docentes establezcan sus propios procedimientos de resolución de
conflictos que plasmarán en el plan de convivencia.
g) La
participación activa de la comunidad educativa en la elaboración, control del
cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del
profesorado y alumnado en las normas de aula.
h) La
corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un
clima escolar adecuado.
i) El
reconocimiento de la autoridad del profesorado para un correcto desarrollo del
proceso educativo.
La
necesidad de una colaboración e implicación de los representantes legales del
alumnado en la función tutorial del profesorado.
j) La
relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros
en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.
k) La
inclusión e integración de culturas, considerando que la diversidad es una
condición básica del ser humano, siempre que se respeten los valores
constitucionales.
l) La
colaboración con los centros educativos de las instituciones y agentes
sociales, especialmente los de su entorno.
m) El
compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de
colaboración y coordinación necesarias con otras Administraciones,
instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas
al conjunto de la ciudadanía.
Los
procedimientos para gestionar los conflictos previstos en el presente Decreto
se regirán por los principios de oportunidad, intervención mínima, graduación y
proporcionalidad, teniendo siempre presente el superior interés del alumnado.
La
finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa. El
cumplimiento de dichas medidas debe integrarse en la práctica educativa
contribuyendo al desarrollo de las competencias básicas social y ciudadana y de
autonomía e iniciativa personal.
Artículo 4. Garantías.
Corresponde a la Consejería
competente en materia educativa y a los órganos de gobierno de los centros
docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover que los derechos
y deberes del alumnado, familias, profesorado y personal de administración y
servicios sean conocidos, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados
por la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el presente
Decreto y normativa de aplicación.
De conformidad con lo
establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal,
los centros docentes garantizarán la confidencialidad de los datos personales y
de cualquier otra información que pudiera afectar a la imagen y dignidad
personal de cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia
institución educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Vigésimotercera de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 5. Medidas generales y actuaciones de apoyo a los centros.
La Consejería competente en
materia de educación pondrá en marcha, entre otras, las siguientes iniciativas
de apoyo a la convivencia en los centros docentes:
a) La incorporación de los
valores que desarrollen la convivencia en concreciones curriculares de las
distintas áreas, materias y módulos al objeto de que el alumnado desarrolle la
competencia básica social y ciudadana.
b) El impulso para que por
zonas o distritos educativos se establezcan Planes de convivencia, y para que
los centros docentes en el uso de su autonomía, definan sus propios Planes de
convivencia contextualizados y fortalecidos con la implicación de los Consejos
Escolares de Centro y Municipales.
c) La implantación de medidas
organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la
elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso de la figura del
delegado o delegada de curso y la junta de delegados y delegadas.
d) La dotación a los centros de
los recursos necesarios para llevar a cabo lo establecido en el presente
Decreto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
e) La difusión de protocolos de
actuación y materiales de apoyo al personal docente y a los centros, así como
la divulgación de campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la
sociedad a través de los medios de comunicación.
f) El impulso de programas
específicos para la comunidad educativa en el ámbito de la convivencia, como la
realización de eventos, encuentros e intercambios de experiencias entre
diferentes comunidades educativas, potenciando el establecimiento de redes
facilitadoras para la participación y el enriquecimiento mutuo; proyectos de
innovación e investigación educativa asociados a la mejora de la convivencia
escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros
docentes; promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de
materiales educativos.
g) La ayuda y las orientaciones
a los centros para la redacción de los Planes de convivencia a los que se
refiere el artículo 43 de este Decreto y favorecer la utilización de la
mediación y demás vías alternativas para la solución pacífica de conflictos.
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