DERECHOS DE LAS FAMILIAS
Artículo 19. Derecho
a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.
Las familias tienen el derecho a
participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los
términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre
su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y
aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del
conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.
Artículo 20. Derecho
a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.
Las familias tienen derecho a ser oídas
en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y
profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la
participación señalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar
del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a
conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.
Artículo 21. Derecho
a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.
Las familias tienen derecho a
participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos
legalmente reconocidos.
DEBERES DE LAS FAMILIAS
Artículo 22. Deber de compromiso.
1. Como primeros responsables de la
educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las
medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el
centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
2. En los casos en los que sus familias
rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la
adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo,
ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del
centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia
para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar
los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial
gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones
o autoridades públicas competentes.
3. Las familias tienen el deber de
asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que
faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las
familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo.
Artículo 23. Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.
Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro.
1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 23. Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.
1. Las familias tienen el deber de
conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo
tutela.
2. También tienen la obligación de
estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en
la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar
la asistencia a clase y a las actividades programadas.
Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro.
1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
2. Las familias deben colaborar en la
obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para
el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al
origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación
del alumnado.
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