DERECHOS DEL PROFESORADO.
Artículo 25. Derecho
al respeto personal.
El profesorado tiene el derecho a ser
respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, así
como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde
sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y
dignidad personal.
Artículo 26. Derecho
a la autonomía.
El profesorado tiene derecho a tomar
las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante
las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, según
el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia, con el fin de
asegurar la actividad educativa.
Artículo 27. Derecho
a la formación permanente.
El profesorado tiene derecho a recibir,
por parte de la Administración educativa, la formación en materia de convivencia
que se establezca en la normativa específica, y en los términos establecidos en
el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 28. Derecho
a la consideración de autoridad pública.
El profesorado tiene derecho a la
consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente con
las potestades y protección jurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 29. Derecho
a la protección legal y defensa jurídica.
El profesorado tiene derecho al
asesoramiento jurídico, a la defensa legal y a la protección por parte de la Administración
pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional,
así como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos
que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos
docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración de
acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica.
DEBERES DEL PROFESORADO.
Artículo 30. Deber de cumplimiento de las normas de
convivencia y demás normativa del centro.
El profesorado tiene el deber de
cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar,
lo establecido en el plan de convivencia y el resto de la normativa del centro.
Artículo 31. Deber de contribuir a la mejora de la
convivencia escolar.
1. El profesorado tiene el deber de
contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar
en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
2. El profesorado tiene el deber de
mantener la disciplina y velar por el correcto comportamiento del alumnado, impidiendo,
corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes todas
aquellas conductas contrarias a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto
en este decreto y en las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. El profesorado tiene el deber de
promover, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o
fuera del recinto educativo, programadas por los centros, especialmente de
aquellas orientadas a mejorar el clima de convivencia
escolar.
Artículo 32. Deber de colaborar e informar a las familias.
1. El profesorado tiene el deber de
informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas
en el centro, de los incumplimientos de éstas por parte de sus hijos e hijas,
así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
2. El profesorado tiene el deber de
colaborar con las familias para proporcionar una formación integral al
alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el ámbito escolar a las
familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la
tutoría docente.
Artículo 33. Deber de formarse.
El profesorado tiene el deber de
formarse en aspectos relacionados con la convivencia en los centros docentes y
en la resolución pacífica de conflictos, así como en el uso adecuado de las
tecnologías de información y comunicación.
Artículo 34. Deber de sigilo profesional.
El profesorado tiene el deber de
guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se
disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado sin
perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente, administración
educativa y sus servicios, las circunstancias que puedan implicar el
incumplimiento de los deberes y responsabilidades
establecidos por la normativa de protección de menores.
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