Artículo 75.- El Defensor o Defensora del alumnado.
El Defensor o Defensora del alumnado es
un órgano de la Administración educativa, independiente en su actuación,
encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado reconocidos en
el presente Decreto, sin perjuicio de las funciones asignadas al Diputado del
Común.
Existirá un Defensor o Defensora del
alumnado en el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación,
nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de
educación en la forma que oportunamente se determine, por un período de cuatro
cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual
duración.
Artículo 76.- Funciones.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Tramitar y realizar el seguimiento
de las quejas o reclamaciones que sobre incumplimiento de los derechos del
alumnado le sean presentadas.
b) Poner en conocimiento del órgano
competente de la Administración educativa cuantas acciones o decisiones atenten
contra los derechos del alumnado reconocidos en el presente Decreto, bien de
oficio o a instancia de parte.
c) Dar cuenta anualmente a la Dirección
Territorial de Educación de las actividades y gestiones desarrolladas.
Artículo 77.- Ámbito de actuación.
Estará facultado para admitir toda
queja o reclamación, excepto en materia de evaluación académica, que le
presente cualquier alumno o alumna de todos los niveles no universitarios, así
como sus representantes legales, en la que se denuncie el incumplimiento por
parte de cualquier miembro de la comunidad educativa de los derechos
reconocidos al alumnado o cualquier perjuicio de los intereses legítimos de los
estudiantes en sus relaciones con la Administración educativa, exista o no
infracción tipificada de la legalidad.
Artículo 78.- Independencia y confidencialidad.
No podrá ser expedientado, sancionado o
trasladado en razón de opiniones que formule o actos que realice en el
ejercicio de sus funciones. Las gestiones que realice gozarán de la garantía de
confidencialidad.
La Administración educativa prestará el
apoyo necesario para el ejercicio de las funciones asignadas.
Artículo 79.- Requisitos para el desempeño del cargo.
Para desempeñar el cargo será requisito
ser personal funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos docentes con
destino en un centro del ámbito
de gestión de la Comunidad Autónoma de
Canarias y poseer experiencia docente de, al menos, cinco años.
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