Artículo 74.- Del procedimiento conciliado.
1. El procedimiento conciliado es la
solución de un conflicto de convivencia que se puede aplicar en cualquier
momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario y en el que la persona
instructora propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes, pero
siempre que se formule antes de la propuesta de resolución del procedimiento
disciplinario a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del presente Decreto.
2. Cuando no haya conciliación, el
procedimiento abierto podrá terminar con un compromiso educativo firmado por el
alumno o alumna que llevó a cabo la conducta contraria a las normas de
convivencia y, en caso de ser menor de edad, también por sus representantes
legales. Este compromiso suspenderá la tramitación del procedimiento
disciplinario. La falta de cumplimiento
del compromiso educativo conllevará el levantamiento de la suspensión del
procedimiento disciplinario.
En este caso, la persona que lleve la
instrucción del expediente podrá proponer a la dirección su terminación conciliada,
siempre y cuando el alumno o alumna reconozca la falta cometida o el daño
causado. En este procedimiento el alumnado infractor deberá, además de disculparse,
comprometerse a cumplir la medida que se determine, seguido de su realización
efectiva. Todo ello con la conformidad de su representante legal si el alumno o
alumna es menor de edad.
3. La resolución de un conflicto de
convivencia a través del procedimiento conciliado se hará primando los
principios previstos en este Decreto. A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas
medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe aplicarse la
medida más grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave.
4. Queda excluida la aplicación del
procedimiento de conciliación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la gravedad del daño causado
aconseje la separación absoluta de la víctima y de su agresor.
b) Cuando ya se haya hecho uso de este
procedimiento con el alumno o alumna implicado por dos veces en el mismo curso
escolar.
c) Cuando haya habido un incumplimiento
previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente
perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposición
provenga de un expediente disciplinario ordinario o conciliado.
d) Cuando no se haya cumplido con lo
acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al
educando expedientado.
5. La propuesta de aplicación del
procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la tramitación del procedimiento
disciplinario, de forma que, cuando no se alcanzare acuerdo conciliado, se
podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del
procedimiento disciplinario en tramitación.
Finalmente, el cumplimiento efectivo de
lo acordado en conciliación por las partes, supondrá la terminación y archivo
del expediente disciplinario.
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