Artículo 62.- Conductas
contrarias a la convivencia de carácter leve.
1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de
carácter leve cualesquiera infracciones de las normas de convivencia que
carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser consideradas como conductas
contrarias a la convivencia de carácter grave o conductas que perjudican
gravemente la convivencia en el centro docente.
En todo caso son conductas contrarias a la convivencia de
carácter leve:
a) La falta injustificada de puntualidad o de asistencia a
las actividades programadas.
b) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra
los miembros de la comunidad educativa.
c) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea
reiterativa.
2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, establecerá
en el Plan de convivencia a que se refiere el artículo 43 de este Decreto, las
conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.
Artículo 63.- Conductas
contrarias a la convivencia de carácter grave.
1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de
carácter grave las que por su alcance o trascendencia puedan calificarse como
tales y que se manifiestan con los comportamientos siguientes:
a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a
los profesores o profesoras, así como al resto del personal del centro en el
ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañados de actitudes, o expresiones
insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.
b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros
miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que
perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los
gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que
puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.
c) La reiterada y
continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.
d) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, en
el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro,
cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
e) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza,
sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de
salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o
circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse
conducta que perjudique gravemente la convivencia.
f) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de
imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte
contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica
gravemente la convivencia tipificada en el apartado j) del artículo 64.
2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, desarrollará
las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave tipificadas en este
artículo.
Artículo 64.- Conductas
que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.
1. Constituyen conductas que perjudican gravemente la
convivencia las que se expresan a continuación:
a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida
la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de
gobierno del centro docente o profesorado en ejercicio de sus competencias.
b) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas
contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por
medios informáticos, audiovisuales o de telefonía.
c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la
comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o
xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias
personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad
educativa o la instigación de dichas acciones.
f) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la
salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del
centro docente como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas,
así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.
g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas
violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.
h) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos
en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a
otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como
en grupo.
i) La alteración del orden en cualquier lugar del centro,
transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que
creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.
j) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de
imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o
conductas inapropiadas.
k) La suplantación de personalidad y la firma en actos y
documentos oficiales de la vida docente.
l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar,
en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización
documentos académicos.
m) Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso
de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la
salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de
reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de
los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.
2. Los centros docentes deberán explicitar en sus Planes de
convivencia las conductas que perjudican gravemente la convivencia,
establecidas en el presente artículo.
0 comentarios:
Publicar un comentario