1. El incumplimiento de las normas de convivencia del centro
por parte del alumnado podrá ser calificado como conducta contraria a la
convivencia de carácter leve, contrarias a la convivencia de carácter grave
y conducta gravemente perjudicial a la convivencia, y dará lugar a la
aplicación de las medidas preventivas o correctoras previstas en este Decreto o
en el plan de convivencia.
2. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal
cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal.
La incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto
en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, respecto a conductas gravemente perjudiciales
para las normas de convivencia en un centro, no generará la suspensión del
procedimiento disciplinario.
Artículo 57.- Criterios generales para la aplicación de
medidas.
1. Todas las conductas que supongan
incumplimiento de los deberes del alumnado deberán ser corregidas en el plazo
más corto posible con medidas educativas relacionadas con la conducta a
corregir.
2. Los incumplimientos de las normas de
convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones
personales del alumnado.
3. Las medidas que específicamente se
apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un
carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del
alumnado.
4. Se procurará la mejora en las
relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. En todo caso, en la aplicación de
medidas como consecuencia de conductas contrarias a la convivencia deberá
tenerse en cuenta que:
a) La aplicación de medidas al alumnado
que incumpla las normas de convivencia del centro deberá contribuir a la mejora
de su proceso educativo y al normal funcionamiento del aula y del centro
docente.
b) Para la adopción de medidas, los
órganos competentes deberán tener en cuenta la edad del alumno o alumna para su
adopción, así como otras circunstancias personales, familiares o sociales.
Artículo 58.- Reparación de daños.
1. El alumnado que de forma
intencionada o por uso indebido cause daños a las instalaciones del centro o a
su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la
comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo
del coste económico de su reparación.
Igualmente, quienes sustrajeren bienes
del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo
sustraído o su valor económico, sin perjuicio de otras medidas correctoras
que se puedan tomar.
2. Asimismo, cuando como consecuencia
de las conductas contrarias a la convivencia, tipificadas en este Decreto, se
produzca un daño físico o moral, este se reparará de acuerdo con lo
apreciado en el expediente.
3. En todo caso, los representantes
legales del alumnado, que causen los daños señalados en el presente artículo,
serán responsables civiles subsidiarios en los términos previstos en el
artículo 1.903 del Código Civil.
Artículo 59.- Graduación
de las medidas aplicables.
1. A efectos de la graduación de las
medidas aplicables se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y
agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de convivencia.
2. Serán consideradas circunstancias
atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la
conducta incorrecta.
b) La reparación espontánea de los
daños.
c) La petición pública de excusas,
estimadas como suficientes por las personas afectadas que, en ningún caso,
podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia el alumnado implicado.
d) La falta de intencionalidad.
e) La colaboración para la resolución
pacífica del conflicto.
f) El cumplimiento de un acuerdo de
mediación por el cual la parte directamente dañada da por solucionado el
conflicto.
3. Serán consideradas circunstancias
agravantes:
a) La premeditación.
b) La reincidencia.
c) La incitación a la realización de
cualquier acto contrario a las normas de convivencia, ya sea colectivo o
individual.
d) Alentar al daño, injuria u ofensa al
alumnado menor de edad o recién incorporado al centro, así como a todos
aquellos que se encuentren en situación de indefensión.
e) La concurrencia con la conducta
concreta de vejación o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
capacidad económica, orientación e identidad sexual, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o
psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) El incumplimiento de un acuerdo de
mediación sobre el mismo conflicto.
g) El uso inadecuado de medios
audiovisuales.
h) La difusión a través de redes
sociales u otros medios de lo obtenido según el apartado g).
i) La alarma social ocasionada por las
conductas perturbadoras de la convivencia con especial atención a aquellos
actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno o
alumna.
4. En el caso de la sustracción o
deterioro intencionado de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro
de la comunidad educativa se atenderá al valor de lo sustraído.
Artículo 60.- Conductas contrarias a la convivencia realizadas
fuera del centro.
Podrán aplicarse medidas correctoras a
las actuaciones del alumnado realizadas fuera del centro o durante el
desarrollo de actividades extraescolares o complementarias, siempre que estén
motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto
del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 61.- Plazos de prescripción.
1. Las conductas contrarias a la
convivencia de carácter leve prescribirán a los quince días, las contrarias a
la convivencia de carácter grave al mes y las gravemente perjudiciales para la
convivencia a los dos meses. El plazo de prescripción de la falta comenzará a
contarse desde que la actuación se hubiese cometido. Interrumpirá la
prescripción con conocimiento de la persona interesada, el inicio del proceso de
mediación, el ofrecimiento, por la dirección del centro, de la aplicación de
medida sin la apertura de procedimiento o la incoación del procedimiento disciplinario.
2. Las medidas adoptadas se aplicarán
en el menor tiempo posible a fin de reforzar el carácter educativo en la
gestión eficaz del conflicto. En todo caso, estas medidas deberán hacerse efectivas
de forma inmediata para las conductas contrarias a la convivencia de carácter
leve, a los tres días lectivos las contrarias a la convivencia de carácter
grave, y a los cinco días lectivos las gravemente perjudiciales para la convivencia.
El plazo de prescripción para el
cumplimiento de las medidas adoptadas comenzará a contarse desde que se
hubieran acordado y comunicado al alumno o alumna que haya cometido la
infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al alumnado al que se aplica la medida.
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