Artículo 51.- De
las competencias.
1. Corresponden al Consejo Escolar, al Claustro del
Profesorado y al equipo directivo del centro, las funciones y competencias
referentes a la convivencia
escolar.
2. El profesorado debe intervenir en el refuerzo de los
derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima
escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en
el centro, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos
curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes.
Artículo 52.- El
Equipo directivo.
1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar
e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del
centro.
2. Son competencias de la dirección del centro:
a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro,
impulsando el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.
b) Aplicar las medidas de corrección de conducta que podrá
delegar en la jefatura de estudios, en el tutor o tutora docente del alumno o
alumna, o en el Equipo de gestión de la convivencia, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas
contempladas en el plan de convivencia para la resolución de conflictos según
los procedimientos
establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.
d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar, en su caso,
las medidas que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus
justos términos.
3. Corresponde a la jefatura de estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones de las personas que
ejercen las tutorías y del profesorado establecido en el plan de convivencia y
en las normas de convivencia.
b) Garantizar por delegación de la dirección, las medidas correctoras
y el ejercicio de la mediación y los procedimientos que se lleven a cabo en el
centro.
Artículo 53.- El
Equipo de gestión de la convivencia.
1. Supervisado por el Consejo Escolar, los centros docentes
constituirán un Equipo de gestión de la convivencia, presidida por la dirección
o la jefatura
de estudios e integrada por aquellos miembros de la comunidad
educativa que, a propuesta del director o directora, se determine.
2. Corresponde al Equipo de gestión de la convivencia del
centro:
a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y
al resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en este
Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el
respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante
los procedimientos establecidos en el presente Decreto, garantizando los
principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior
interés del menor en sus actuaciones.
c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados
en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los
derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro
y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos
veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas
que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
Artículo 54.- Profesorado
y Claustro del profesorado.
1. El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a
que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en el
alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
2. El profesorado, dentro del recinto escolar o en el
desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevará a cabo
las actuaciones inmediatas previstas en este Decreto y en el marco de lo establecido
en el plan de convivencia.
3. Le corresponde al claustro del profesorado informar las
normas de convivencia, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente,
y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Artículo 55.- El Consejo Escolar.
1. Corresponde al Consejo Escolar del
centro en materia de convivencia escolar:
a) Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
El Consejo Escolar, a instancia del
representante legal o del alumnado mayor de edad, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.
b) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y
la resolución pacífica de conflictos
en todos los ámbitos de la vida
personal, escolar, familiar y social.
c) Aprobar y evaluar el plan de
convivencia.
2. Dentro del Consejo Escolar se podrá
constituir una Comisión de convivencia para la gestión de las funciones que
tiene atribuidas este órgano colegiado.
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