miércoles, 6 de febrero de 2013

JUNTA DE DELEGADOS


Artículo 48.- La Junta de delegados y delegadas.

1. En cada Centro, con al menos tres grupos de alumnado a partir del tercer ciclo de la Educación Primaria, existirá una Junta de delegados y delegadas, a que se refiere el artículo 9, apartado c) del presente Decreto, que estará constituida por quienes resultaran elegidos para representar al colectivo del alumnado, como delegados o delegadas de cada grupo.

2. La Junta de delegados y delegadas representará al conjunto del alumnado del centro y podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia.

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