Artículo 48.- La Junta de delegados y delegadas.
1. En cada Centro, con al menos tres grupos de alumnado a
partir del tercer ciclo de la Educación Primaria, existirá una Junta de
delegados y delegadas, a que se refiere el artículo 9, apartado c) del presente
Decreto, que estará constituida por quienes resultaran elegidos para
representar al colectivo del alumnado, como delegados o delegadas de cada
grupo.
2. La Junta de delegados y delegadas representará al
conjunto del alumnado del centro y podrá proponer al Consejo Escolar la
adopción de medidas de mejora en la convivencia.
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