Artículo 47.- Equipos de mediación.
En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación
o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas para
los mismos en el plan de convivencia. Podrán estar constituidos por cualquier
miembro de la comunidad. Los componentes de estos equipos contarán con
formación específica en materia de mediación. En caso de alumnado menor de edad
se precisará de la autorización de sus representantes legales.
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