Artículo 70.- Inicio
del procedimiento.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro serán corregidas mediante la aplicación de las medidas previstas
en el artículo 67 previa la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario.
No obstante, el director o directora antes de iniciar el procedimiento
intentará corregir la conducta mediante medidas aceptadas voluntariamente por
el alumno o alumna o, en su caso, por sus familias.
La aceptación de las medidas propuestas determinará que no
se inicie el procedimiento. No se aplicará esta posibilidad si la conducta es
de las previstas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 64.
2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por
propia iniciativa o a propuesta del Equipo de gestión de la convivencia, los
referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del
procedimiento ordinario se adoptará en el plazo máximo de tres días
lectivos desde el conocimiento de los hechos.
3. La dirección del centro incoará expediente disciplinario haciendo
constar:
a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
b) Los hechos imputados.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de la persona instructora y la posibilidad
de su recusación.
e) La posibilidad de medidas de carácter provisional que, en
su caso, haya acordado el órgano competente.
f) La posibilidad de acogerse a la terminación conciliada
del procedimiento según lo establecido en el artículo 74 del presente Decreto.
g) El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones
cuando se le traslade la propuesta de resolución.
4. El acuerdo de incoación del expediente disciplinario debe
notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los
hechos y a sus familias, en el caso de que sea menor de edad.
En la notificación se relatarán los hechos que se imputan y
las sanciones que pudieran aplicarse, y se advertirá a las personas interesadas
que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de cinco días sobre el
contenido del escrito de apertura del procedimiento, este continuará hasta su
resolución, de acuerdo con la tipificación de hechos imputados.
5. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en
el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su
tramitación.
Artículo 71.- Instrucción
y propuesta de resolución.
1. La persona instructora del expediente, una vez recibida
la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos,
practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que
juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el
esclarecimiento de los hechos. Para ello, recabará informes por escrito
de los profesores o profesoras que fueran testigos de los
hechos, testimonio de la persona agraviada por la conducta infractora, en su
caso, y las alegaciones que hubiera podido presentar el alumno o alumna
presuntamente
responsable de los hechos y, además, de su representante
legal si fuera menor de edad.
2. Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora
formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada o a
su representante legal si es menor de edad, concediéndoles audiencia en el
plazo de tres días lectivos.
3. La propuesta de resolución deberá contener al menos:
a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el
expediente.
b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir.
c) Las alegaciones y testimonios de las personas afectadas.
d) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la
alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden
agravar o atenuar su acción.
e) La medida educativa disciplinaria aplicable.
f) La competencia de la persona que ejerce la dirección del
centro para resolver.
Artículo 72.- Resolución
del procedimiento.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la
dirección del centro que podrá contemplar la aplicación de medidas o el
sobreseimiento del expediente.
La resolución deberá producirse y notificarse en el plazo
máximo de quince días lectivos desde la fecha de incoación del mismo,
produciéndose la
caducidad en otro caso, y contemplará, al menos, los siguientes
extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Medida aplicable.
d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, en el plazo de
cinco días, a instancia de los representantes legales, revise la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro.
e) Derecho que asiste a la persona interesada para interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
notificación de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de
Educación correspondiente, que resolverá en un plazo de máximo de tres meses,
agotando la vía administrativa.
2. La resolución será notificada en el menor tiempo posible.
Siempre que quede constancia, el alumnado o su familia, si es menor de edad,
podrá manifestar en el momento de la notificación si acepta la medida adoptada.
En cualquier caso, esta será inmediatamente ejecutiva.
3. Asimismo se podrá instar a las familias o a las instancias
públicas competentes, a que adopten las medidas dirigidas a modificar las
aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes
de su conducta.
Artículo 73.- Medidas
cautelares.
1. Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar
el normal desarrollo de las actividades del centro, la dirección por propia
iniciativa o a propuesta de la persona instructora podrá adoptar las medidas cautelares
que estime convenientes, incluida la aplicación provisional de la medida
propuesta.
Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal
de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a
determinadas
actividades complementarias o extraescolares o de asistencia
al propio centro, por un período máximo de diez días lectivos o hasta la
eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de suspensión de
asistencia al centro, cuando esta supere los cinco días lectivos, la medida
sólo podrá acordarse oído el Equipo de gestión de la convivencia. En todo caso,
las medidas cautelares adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar.
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