Artículo 43.- El Plan de convivencia.
1. El plan de convivencia es el
documento en el que se contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de
los miembros de la comunidad educativa como base de la convivencia entre
iguales, entre géneros y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre
el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente.
2. En el deberán recogerse, de forma
particular y autónoma, procedimientos que tiendan a la prevención y resolución
pacífica de los conflictos, a lograr
la mediación y la reparación, así como
directrices para asumir compromisos educativos para la convivencia.
3. El equipo directivo de los centros,
teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos los sectores
de la comunidad educativa, elaborarán su plan de convivencia que se incorporará
al proyecto educativo y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Justificación.
b) Principios y metas.
c) Diagnóstico de la convivencia en el centro.
d) Objetivos generales: priorización y
planificación.
e) Normas de convivencia y su gestión.
f) Estrategias para favorecer la
convivencia.
g) Protocolos para la gestión de los
conflictos.
h) Dinamización, difusión y evaluación
del plan.
i) Plan de formación.
4. Al final de cada curso, se evaluará
el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que
se recogerán en la Programación General
Anual.
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