miércoles, 6 de febrero de 2013

EL PROYECTO EDUCATIVO


Artículo 42.- El proyecto educativo.

1. El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro.

2. Además de lo previsto en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.
Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración  Educativa que corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

3. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados garantizarán la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del plan de convivencia.

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