Artículo 42.- El proyecto educativo.
1. El proyecto educativo es el
documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que
fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los
diferentes proyectos, planes y actividades del centro.
2. Además de lo previsto en el artículo
121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogerá los valores, los
objetivos y las prioridades de actuación.
Asimismo, incorporará la concreción de
los currículos establecidos por la Administración Educativa que corresponde fijar y aprobar al
claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de
la educación en valores y otras enseñanzas.
3. La dirección de los centros públicos
y la titularidad de los centros privados concertados garantizarán la aplicación
de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del
plan de convivencia.
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