Artículo 40.- Normas de convivencia.
1. Las normas de convivencia son las pautas sociales reconocidas
como necesarias por la comunidad educativa para mantener un clima de
convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que cada uno de sus miembros
debe y puede actuar para relacionarse de forma positiva velando por el respeto,
la integración, la aceptación y participación activa del alumnado, profesorado,
familias y personal de administración y servicios.
2. Los centros docentes regularán las
normas de convivencia en el marco del proyecto educativo del que forma parte el
plan de convivencia.
3. Las normas de convivencia estarán
basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia
y la ajena. Se concretan en el ejercicio
y respeto de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones de los componentes de la comunidad educativa.
4. Las normas de convivencia del centro
incluirán, entre otras cuestiones:
a) La identificación y definición
explícita de los principios recogidos en el proyecto educativo en los que se
inspiran.
b) Las garantías para el correcto
desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favoreciendo el
respeto a los derechos, obligaciones y deberes
todos los miembros de la comunidad
educativa.
5. Las normas de convivencia serán de
obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.
6. El centro docente concretará estas
normas en el plan de convivencia, debiendo adecuarse a los contenidos del
presente Decreto.
Artículo 41.- Elaboración y aprobación.
1. Las normas de convivencia del centro
y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de las aportaciones del
profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo,
y aprobadas por el Consejo Escolar.
2. La dirección del centro las hará
públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa y
garantizará su conocimiento por todos los
sectores con la colaboración de los mismos, publicándolas en la Web del
centro, en su caso, y entregando un ejemplar de las mismas a las familias en la
matriculación que hagan de sus hijos, hijas o menores bajo tutela, cuando
accedan por primera vez al centro.
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